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Realizamos todo tipo de Informes y Certificados para aportar en gestiones notariales, procesos judiciales, en trámites con la administración o para uso privado, firmados por un técnico competente y visados por el Colegio Profesional.

Certificado de Antigüedad/Superficie

Certificaciones técnicas para declaraciones de obra nueva finalizada.

Expedición de Certificaciones acreditativas de la antigüedad de edificaciones y construcciones. La presentación de un Certificado de antigüedad de un inmueble que ha infringido de algún modo la normativa urbanística aplicable permite inscribir en el Registro de la propiedad la Escritura pública de declaración de obra nueva finalizada siempre que haya transcurrido ya el plazo de prescripción dentro del cual procedía adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que implicasen la demolición.

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Certificado de Primera y Segunda Ocupación

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Es el Certificado que exigen los Ayuntamientos para solicitar la Licencia de Primera o Segunda Ocupación, según se trate de vivienda nueva o existente. 

La licencia municipal ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones a las que se refiere la Ley 3-2004, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado. Tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación.

La licencia de segunda ocupación se solicita en estos casos:

– Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

– En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior.

– Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.2 de la Ley 3/2004 o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en su caso.

Proyecto de Parcelación

El proyecto de parcelación es una de las fases del proceso de división o segregación del terreno ya sea suelo urbano o suelo rural. 

Los proyectos de parcelación deben abordar dos aspectos. De un lado, el aspecto cartográfico que servirá para delimitar el terreno o finca matriz y por otro, el aspecto urbanístico por el que el proceso de parcelación deberá ajustarse al plan de ordenamiento urbanístico del municipio donde se encuentre el suelo urbano o suelo rural que se va a parcelar.

El proyecto de parcelación deberá cumplir los requisitos estipulados en las regulaciones urbanísticas. Como en otros proyectos técnicos consta de una memoria, planos y anexos.

-La memoria debe describir con exactitud el terreno o solar que se va a parcelar y en la que se exponga la justificación jurídica y técnica de los pasos seguidos en la parcelación y una descripción de las parcelas que resulten de la nueva división.

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-Los planos de situación de los terrenos afectados a escala 1:2000 o 1:1000 y los planos de las parcelas resultantes tras la parcelación planeada a escala 1:500.

Documentación necesaria para solicitar una licencia de parcelación

Los ayuntamientos, además, del proyecto técnico de parcelación suelen exigir la presentación de:

-Impreso normalizado de solicitud de la licencia de parcelación.

-Una copia de los títulos de la propiedad de la finca.

-Certificación registral o nota simple actualizada de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.

-El recibo del Impuesto de Bienes Inmueble o la certificación catastral.

Infomes Periciales

Informes Periciales
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Cómo perito judicial, nuestro punto fuerte es la realización de informes periciales para particulares y comunidades de propietarios, que sirven de base para las preparación de demandas y reclamaciones judiciales.

La amplia experiencia en direcciones de obra así como del conocimiento de las patologías constructivas, nos permiten analizar y dictaminar sobre su origen y establecer actuaciones para subsanarlas y evitar su aparición en un futuro.

Home Inspections

No compre una vivienda sin asegurarse que tanto la estructura como las instalaciones estan en perfecto estado.

En este sentido, y debido a la situación inmobiliaria que estamos atravesando, también es frecuente la realización de informes de estado de los inmuebles previo a la compraventa, realizando una inspección de los principales elementos que componen la edificación para garantizar al futuro comprador que la vivienda transmitida se encuentra en perfecto estado de conservación, tanto a nivel estructural como de sus instalaciones y servicios.

Es una practica habitual en muchos países europeos que se está implantando en España con la llegada de compradores extranjeros.

Más de 15 años

de experiencia

como peritos judiciales

IEE

Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

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  • ¿Qué es IEE? 

El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.

  • ¿Cómo debe pasarse el IEE? 

La realización de este informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible. No es posible la realización del IEE de un edificio a distancia.

  • ¿Cuándo debe pasarse la IEE? 

Por norma general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa  permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.

También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.

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